Viernes , 24 de Julio de 2009 |
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Pretende suprimir los incentivos establecidos en los artículos 39 y 40 de de la Ley 472 de 1998 (Acciones Populares). Se expone en la iniciativa, que en la mencionada ley, el legislador estableció en algunos casos el reconocimiento de los gastos en que incurra la persona que actúa en defensa del interés público, "pero este incentivo no debe servir para que el demandante o demandantes por defender el interés público reciban cantidades exageradas de dinero". Además se argumenta en el proyecto que las acciones populares carecen de contenido subjetivo, es decir, que no se persigue un resarcimiento pecuniario, pues se actúa en defensa del interés público y aunque la ley prevé una recompensa, éste no es el fin primordial, pues se obra más en beneficio de la comunidad de la que el demandante forma parte.
A continuación se transcriben los artículos que pretende suprimir este proyecto de ley: “Artículo 39. Incentivos. El demandante de una acción popular tendrá derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. Cuando el actor sea una entidad pública, el incentivo se destinará al Fondo de Defensa de Intereses Colectivos”… “Artículo 40. Incentivo económico en acciones populares sobre moral administrativa. En las acciones populares que se generen en la violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, el demandante o demandantes tendrán derecho a recibir el quince por ciento (15%) del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción popular…”
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