Martes , 28 de Julio de 2009 |
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Para el caso de los delitos menores serán penas principales el trabajo social no remunerado en dominicales y festivos, la multa y el arresto. El trabajo social no remunerado se llevará a cabo en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social y podrá implicar la participación en campañas a favor de los derechos de las víctimas. Este trabajo se llevará a cabo, en lo posible y según lo que disponga el funcionario, teniendo en cuenta la profesión, arte u oficio que desempeñe el infractor y en labores que aparezcan en los manuales de funciones de la entidad como propias del cargo a realizar. La ejecución del trabajo social no remunerado se ceñirá a las siguientes condiciones: Su duración diaria no podrá exceder de 8 horas; su duración total será de 6 a 24 semanas; se desarrollará bajo el control del juez de ejecución de penas, quien podrá para ese fin, requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la entidad o asociación en que se presten los servicios; su prestación no será remunerada.
y cargas familiares y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar; en caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder el máximo fijado en esta ley. En caso de incumplimiento de las penas principales de trabajo social no remunerado y multa, éstas se convertirán en arresto de fin de semana.
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