Martes , 28 de Julio de 2009 |
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Pretende modificar el artículo 303 de la Constitución para crear la figura de vicegobernador, el cual se elegirá el mismo día dentro de la misma fórmula con el gobernador; quien requiere las mismas calidades que para ser gobernador y será la persona encargada de reemplazarlo de manera inmediata en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.
Añade el proyecto de acto legislativo que los gobernadores y vicegobernadores serán elegidos popularmente para períodos institucionales de 5 años y podrán ser reelegidos para el período siguiente. Así mismo, habrá y se elegirá un Vicealcalde, el mismo día dentro de la misma fórmula con el alcalde; quien requiere las mismas calidades que para ser alcalde y será la persona encargada de reemplazarlo de manera inmediata en sus faltas temporales o absolutas, aún en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión. PAL-2009-N002S.
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