Martes , 28 de Julio de 2009 |
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En cada una de las localidades habrá un alcalde local y una junta administradora elegidos popularmente para períodos de 4 años. La elección del Alcalde Mayor, de concejales distritales, de alcaldes locales y de ediles se hará en un mismo día para periodos de cuatro 4 años. Siempre que se presente falta absoluta a más de 18 meses de la terminación del período, se elegirá alcalde mayor o alcalde local para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de 18 meses, el Presidente de la República designará al Alcalde mayor para lo que reste del período, a su vez, el Alcalde mayor designara al alcalde local que faltare respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
Añade el PAL-2009-N045C que las alcaldías locales tendrán personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y su participación en los ingresos corrientes del distrito crecerán anualmente en 2% hasta completar el 20%.
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