Martes , 28 de Julio de 2009 |
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Este proyecto contempla modificaciones en la parte del derecho individual del trabajo, como las siguientes: Establece la presunción de que todos los trabajadores dentro del territorio nacional están vinculados a través de un contrato de trabajo. Así mismo, se entiende que todo contrato de trabajo es a término indefinido. Limita los casos en los que pueden ser suscritos los contratos a término fijo y les determina una duración de entre un (1) mes y (3) años, prorrogable por una sola vez. Tras la prórroga del periodo inicial, se convertirán por mandato de la ley en contratos a término indefinido. Consagra la contratación directa de los trabajadores que el empleador requiera para el desarrollo de su empresa o actividad económica, prohibiendo la intermediación laboral en cualquiera de sus formas.
Brinda protección a la mujer en el trabajo a través de la exclusión de la discriminación; la prohibición de los exámenes médicos de embarazo; la garantía del reintegro al trabajo de la madre trabajadora al cumplirse la licencia de maternidad, y la ineficacia del despido por causa del embarazo o del parto; aumento de dos (2) semanas en la licencia de maternidad. El PL-2009-N003S reduce la duración máxima legal de la jornada de trabajo a 40 horas a la semana y restablece la jornada diurna entre las 6:00 am. y las 6:00 pm., y la jornada nocturna entre las 6:00 pm. y las 6:00 am.
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