Miércoles , 29 de Julio de 2009 |
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El Sistema nacional de protección a la mujer en estado de embarazo y en el post parto tiene por objeto facilitar la prestación del apoyo, acompañamiento y seguimiento psicológico, jurídico y social que requiera la mujer en lo atinente a la asimilación, interiorización, manejo, reconocimiento, integración con la familia y la sociedad y demás aspectos relacionados con su estado de embarazo, su entorno y sus relaciones personales.
La mujer en estado de embarazo que se encuentre en una de las siguientes condiciones se integrará como sujeto de especial protección, con la consecuente responsabilidad del Estado en cuanto a brindar con preferencia el pleno apoyo que su situación demande: mujer cuyo embarazo sea resultado de acceso carnal violento; sea resultado de inseminación artificial no consentida; cuyo embarazo ponga en peligro su vida, entre otras. Las entidades de aseguramiento y prestación de los sistemas de seguridad social en salud y de riesgos profesionales que tengan conocimiento de un hecho tal deberán reportar con la reserva médica requerida el caso al comité de apoyo a la mujer en estado de embarazo que se crea al efecto en cada institución aseguradora. PL-2009-N060C.
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