“El que teniendo la responsabilidad en la toma de la decisión de la prestación del servicio público esencial de salud de conformidad con los estatutos o manuales de funciones en una entidad pública, mixta o privada encargada de este servicio, omita, impida, dilate, retarde, o niegue su prestación a una persona cuya vida se encuentre en estado de evidente e inminente peligro, incurrirá en prisión de 4 a 6 años, si como consecuencia de la anterior conducta, sobreviene la muerte, la pena de prisión será de 13 a 25 años”, así lo señala un proyecto de ley que hará tránsito en la Comisión Primera de la Cámara.
Añade el PL-2009-N052C que si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo.
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