Señala esta iniciativa legislativa que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones deberá expedir la reglamentación por la cual se establezcan las tarifas para la prestación del servicio público de telefonía móvil celular, fija, radiodifundida, sobre IP y demás servicios similares, instaurando una tarifa de piso que garantice los costos operativos para una eficiente prestación del servicio, cuyo cobro sea por segundos efectivos servidos, una vez se establezca la comunicación real y efectiva. Añade el proyecto de ley que en los servicios prepago, se acumularán los segundos no consumidos en la siguiente recarga.
De otra parte, no se podrá reportar a ningún usuario si no existe una acción jurídica admitida por autoridad competente, con caducidad a los tres (3) años en caso de no ejercer la acciones judiciales correspondientes, ni por cuantías que sean inferiores al valor correspondiente a quince (15) días de salario liquidados sobre el mínimo mensual legal vigente. PL-2009-N009S.
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