Lunes , 3 de Agosto de 2009 |
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Propone esta iniciativa que los contratistas de prestación de servicios que tengan 2 o más contratos de prestación de servicios sólo están obligados a realizar un solo aporte mensual de salud y pensión. En ningún caso se podrá obligar por parte de las entidades públicas o privadas la escogencia de determinada empresa promotora de salud o fondo de pensiones.
Cuando una persona tenga 2 o más contratos de prestación de servicio deberá cotizar sus aportes de salud y pensión con base en el contrato de prestación de servicio que tenga los honorarios más altos. Autor: Senador Jorge Eliecer Guevara. PL-2009-N037S.
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