Lunes , 3 de Agosto de 2009 |
|
El Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda presentada por el Banco de la República. Dicha entidad buscaba que se declarara la nulidad de la Resolución expedida por el Liquidador del Banco Selfin S.A., por la cual decidió las reclamaciones presentadas por los acreedores de ese banco y la forma como se reconoce y paga la obligación a cargo de la demandada y a favor del Banco de la República. Así mismo, la Resolución mediante la cual desató el recurso de reposición presentado por la demandante, en el sentido de disponer que los saldos insolutos de la cartera redescontada serían pagados al Banco de la República con cargo a la masa de la liquidación y no con cargo a sumas excluidas de la masa.
El Tribunal precisó que el Banco demandante goza de privilegio en los procedimientos de liquidación de las entidades financieras, en el sentido de que las obligaciones financieras deben ser cubiertas con sumas excluidas de la masa de liquidación, por efecto del inciso 2°, del numeral 5, del artículo 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reproducido en el artículo 25 de la Ley 510 de 1999, sin que para ello la solicitud se plantee en términos especiales, y ese fue el propósito del Banco de la República al formular su solicitud. CP Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
|
|