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Ordenan a municipio de Cali pagar más de $38 millones por errónea liquidación de prestaciones de ex trabajadora
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Lunes , 3 de Agosto de 2009
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Ordenan a municipio de Cali pagar más de $38 millones por errónea liquidación de prestaciones de ex trabajadora
Publicado por Artículo20 en: 2009/07/31 05:16:18 pm
Consejo de Estado CE-SEC2-EXP2009-N02280 (01923-06) Sentencia 2009/03/26

 

La señora Loyda Rentería, ex trabajadora del municipio, solicitó la nulidad de las Resoluciones DARH - 6235 y 7044 de 2001, proferidas por el Municipio de Santiago de Cali y 350 de 2002, por las cuales reconoció y liquidó la cesantía definitiva y prestaciones sociales de la demandante. El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de la Resolución No. DARH - 6235 y la nulidad de las demás Resoluciones. Sobre la cesantía causada durante el año 2000 (régimen anualizado) y que fue consignada por el Municipio de Santiago de Cali, solicitó la demandante la reliquidación incluyendo la prima técnica y las doceavas partes de lo devengado.

Por lo tanto, el total de emolumentos mensuales percibidos durante el año 2000 (remuneración ordinaria y las doceavas partes de lo devengado semestralmente) ascendió a $4948.842, cifra mayor a la consignada ($3724.381), siendo evidente acceder al pago de la diferencia, o sea, $1’224.461. Por otro lado, la Sala anotó que la constancia del Consorcio Fiducolombia­ Fiducomercio de 2003, indicó que a la demandante "le fue girado y puesto a su disposición el 4 de junio de 2002, un cheque por valor de $36352.459 suma que correspondió al valor neto de las cesantías. ", se dedujo que la moratoria se contabilizaba a partir de esta fecha hasta el 17 de agosto de 2001 (65 días) cuando se solicitó el pago de la cesantía, es decir, por espacio de 9 meses y 17 días (287 días) de moratoria. En consecuencia, el Municipio de Santiago de Cali a pagará $38525.732 por concepto de la sanción moratoria según lo previsto en la Ley 244 de 1995. CP Bertha Lucía Ramírez De Páez.



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