Lunes , 3 de Agosto de 2009 |
|
“No constituyen causal de anulación del proceso aquellas situaciones que las partes consideran como "vías de hecho" y que no se ajustan a las causales del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil o a la relativa a la prueba aportada con violación al debido proceso y al derecho de contradicción, consagrada directamente en la Constitución Política, razón por la cual podrán ser corregidas con la interposición de los recursos respectivos”. Por lo tanto el Consejo de Estado estimó que en el presente caso donde Unión Temporal Convicon y Asociados demandó a Ecopetrol no se incurrió en las causales de nulidad alegadas por el demandante, razón por la cual confirmó el auto mediante el cual se negó el decreto de una nulidad solicitada por dicha parte en el trámite del recurso de apelación contra la sentencia de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.
La Sala estableció que no se configuraron las causales de nulidad consagradas, tanto en los artículos 140 numeral 3 como en el 29 de la Constitución Política, al proferir el Tribunal Administrativo de Nariño un fallo inhibitorio en desconocimiento, según afirmó el demandante, de que los miembros de la unión temporal sí fueron vinculados al proceso, razón por la cual debió proferirse sentencia de mérito que se pronunciara en relación con las pretensiones de la demanda. En efecto, no se configuró ninguno de los tres presupuestos de la causal de nulidad como quiera que el Tribunal no actuó en contravía de una providencia ejecutoriada del superior, ni revivió un proceso concluido, ni pretermitió integralmente una instancia, por el contrario en el trámite del proceso se respetaron las ritualidades propias de los juicios que se adelantan en esta jurisdicción. CP Ruth Stella Correa Palacio.
|
|