Señala el artículo octavo de esta iniciativa, la prohibición a las empresas productoras y comercializadoras de bebidas alcohólicas y sus derivados, a nombre de la compañía o de algunas de sus marcas, el patrocinio de eventos deportivos, culturales educativos, religiosos, políticos, recreativos y deportivos. Se contará con un plazo de 12 meses para sustituir tal patrocinio.
De otra parte, el PL-2009-N009S prohíbe la venta de bebidas embriagantes en cercanías a instituciones educativas, centros médicos, hospitales, Iglesias y lugares de culto en un radio no menor a 1000 metros. Autor: Senador Víctor Velásquez Reyes.
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