Miércoles , 5 de Agosto de 2009 |
|
De convertirse en ley esta iniciativa, el Gobierno Nacional diseñará e implementará un Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, el cual tendrá los siguientes propósitos: Llevar un registro de todo ciudadano que estando obligado a prestar alimentos ya sea de manera provisional o definitiva, fijados por sentencia judicial, o conciliación ante autoridad competente que conste en acta que preste mérito ejecutivo, se encuentre adeudándolos de manera total o parcial por un mínimo de dos cuotas alimentarias; expedir certificados de reporte o no en el Registro, ante requerimiento simple de persona natural o jurídica, pública o privada. La inscripción en el Registro o la eliminación del mismo sólo se hará por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.
Será requisito para otorgar o renovar un crédito ante cualquier Banco del País, la exigencia de certificación en la que conste que el solicitante no se encuentra reportado en el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias. Autor del PL-2009-N024C: Movimiento Político Mira
|
|