Jueves , 6 de Agosto de 2009 |
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La publicidad exterior visual deberá reunir los siguientes requerimientos: a) En ningún caso podrá obstaculizar la instalación, mantenimiento y operación de los servicios públicos o el acceso de unidades o servicios de emergencia. b) No podrá exhibirse publicidad exterior visual que obstaculice la visibilidad de señalización vial, de emergencias o nomenclatura. c) No podrán exhibirse imágenes de publicidad exterior visual que puedan confundirse con, o se asimilen a señales informativas de tránsito o emergencias.
Añade el PL-2009-N046S que la publicidad exterior visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial e informativa. Tampoco podrá utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la Historia Nacional. Igualmente se prohíben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos.
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