Señala el proyecto de ley que el servicio de televisión comunitario será prestado y comercializado por las comunidades organizadas, quienes podrán constituirse como corporaciones, clubes, ligas y/o asociaciones de vecinos permitidas por la Constitución y la Ley. El Estado garantizará el apoyo y fomento de estas formas organizativas y asociativas a través de líneas de crédito para el logro de los fines del servicio. En todo caso, la televisión comunitaria deberá contener una programación eminentemente social, educativa, cultural, deportiva y comunitaria. La Comisión Nacional de Televisión (CNTV) reglamentará el manejo de este servicio. La televisión local, con el objeto de alcanzar sus fines cívicos, cooperativos y solidarios, se podrá financiar con pauta publicitaria.
Añade el PL-2009-N102C que la CNTV creará un fondo especial para la capacitación, fomento y cofinanciación de la televisión comunitaria sin ánimo de lucro, con fines de garantizar el implemento de la tecnología de la televisión digital terrestre, la capacitación de quienes la realicen y el mejoramiento tecnológico del servicio. Autor: Representante Álvaro Alférez Tapias.
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