El objeto de este proyecto es la promoción de comportamientos voluntarios, por parte de las organizaciones, a partir del diseño, desarrollo y puesta en servicio de políticas, planes, programas, proyectos y operaciones, de tal manera que tiendan al logro de objetivos sociales, focalizando en aspectos como la protección de la niñez, la erradicación del trabajo infantil, la erradicación de la pobreza, el respeto de los derechos humanos y la reparación de los daños ambientales. La iniciativa se aplica a todas las empresas medianas y grandes a que se refiere el artículo 2 de la ley 590 de 2000. Así como a las filiales, sucursales y subsidiarias tanto de capital Nacional como extranjero; a las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado.
Las micro y pequeñas empresas que se acojan a lo dispuesto en la presente ley, tendrán los siguientes incentivos: Puntajes adicionales en licitaciones públicas, facilidades de acceso a créditos superiores a determinado monto, acceso a programas de fomento micro y pequeñas empresas, Fomento de innovación tecnológica, entre otros. Autor: Movimiento Político Mira. ESTADO ACTUAL: ARCHIVADO POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS, SEGÚN ARTICULO 162 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y ARTICULO 190 DE LA LEY 5 DE 1992).
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