Jueves , 13 de Agosto de 2009 |
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El proyecto de ley tiene por objeto reconocer la figura jurídica del cuidador familiar en casa, refiriéndose a personas que están a cargo de familiares que por su situación física, mental, intelectual o sensorial dependen de otro para realizar las actividades esenciales de la vida diaria. Las secretarías de salud de cada municipio llevarán el registro de los cuidadores familiares, donde conste por lo menos la identificación plena de la persona dependiente y del cuidador y el lugar de residencia de ambos. Para acceder a los beneficios como cuidadores, será indispensable acreditar la inclusión en este registro.
El sistema de salud en el cual se encuentre inscrito el dependiente permanente total, garantizará a su cuidador familiar debidamente registrado como tal, acceso a políticas de apoyo instrumental, apoyo emocional y apoyo social. El cuidador familiar que por sus propios ingresos no tenga acceso al sistema contributivo en salud como cotizante, tendrá prelación para su inscripción en el sistema subsidiado de salud, siempre y cuando pertenezcan a los niveles 1,2 y 3 del Sisben. Autor del PL-2009-N033S: Senadora Yolanda Pinto de Afanador.
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