Jueves , 13 de Agosto de 2009 |
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De convertirse en ley esta iniciativa, sólo podrán obtener el registro profesional y la matrícula profesional como Mercadotecnista y/o Mercadólogo quienes: Sean de nacionalidad colombiana en ejercicio de los derechos ciudadanos; sean extranjeros y hayan convalidado el título de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; hayan obtenido u obtengan, antes o después de la promulgación de la presente Ley, título profesional como Mercadotecnista y/o Mercadólogo, en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas. Autor del PL-2009-N035S: Senador Jorge Hernando Pedraza.
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