Jueves , 13 de Agosto de 2009 |
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Tiene por objeto establecer las condiciones mínimas para el funcionamiento de los centros o instituciones que prestan servicios de atención al adulto mayor, para contribuir a garantizar los principios constitucionales y los derechos fundamentales a una vida digna, sin discriminación de tipo social, religioso, cultural o racial. El Estado implementará las políticas necesarias para garantizar el cumplimiento de los estándares de eficiencia, eficacia y seguridad del servicio prestado por los Centros de Protección Social al Adulto Mayor del país.
Están obligados a cumplir las disposiciones de este proyecto de ley los centros o instituciones, públicos o privados, creados para brindar atención y actuar en favor del adulto mayor, constituyéndose en una o más de las modalidades de: centros residenciales, centros día, atención domiciliaria y teleasistencia domiciliaria. Para que un Centro de Promoción Social para el adulto mayor sea habilitado, deberá presentarse ante el organismo competente acompañado como mínimo, de los siguientes requisitos: Estar legalmente constituido; contar con el Certificado de Cámara de Comercio; contar con el visto bueno de la Secretaría de Planeación Municipal o Distrital; contar con el visto bueno del departamento de bomberos correspondiente, entre otros. Autoras del PL-2009-N063S: Senadora Dilian Francisca Toro y la Representante Nancy Dennis Castillo.
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