Jueves , 13 de Agosto de 2009 |
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El proyecto de ley tiene como finalidad crear el Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos, con el objeto de mejorar las reales condiciones económicas de los notarios, mejorar y optimizar las instalaciones y la tecnología de las notarías, propender por la capacitación de los notarios, de los empleados de las notarias y la divulgación del derecho notarial. La remuneración de los notarios la constituyen las sumas que reciban de los usuarios por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las tarifas legales y por los subsidios que fije el consejo del Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos , y el Gobierno Nacional cuando fuere el caso.
Con esta remuneración los Notarios están obligados a costear, mantener y optimizar el servicio notarial. Los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado de los que trata el artículo 5 del Decreto 1672 de 1997 actualmente destinados a mejorar las condiciones económicas de los Notarios de insuficientes ingresos, a la capacitación de los Notarios, a la capacitación de los Empleados de las Notarias y a la divulgación del Derecho Notarial, se traspasarán en forma definitiva y permanente dentro de los tres (03) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, al Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos. Autor del PL-2009-N066S: Senador Javier Cáceres Leal.
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