Con el fin de facilitar la habilitación y rehabilitación de la población colombiana en condiciones de incapacidad, El Gobierno Nacional y las Entidades Promotoras de Salud deberán cubrir el costo de los elementos de habilitación y rehabilitación tales como sillas de rueda, sillas pato, bastones de apoyo, audífonos, coches pediátricos, barras de baño, muletas, pasamanos, colchones y cojines antiescaras y demás elementos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, que hagan más fácil la accesibilidad y adaptabilidad a una vida normal de las personas discapacitadas.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establecerá el porcentaje que debe asumir el Fondo de Solidaridad y Garantías, Fosyga; para garantizar el suministro de los elementos de habilitación, rehabilitación y ayudas técnicas para la población colombiana en condiciones de incapacidad. Autor del PL-2009-N022S: Senador Juan Carlos Vélez Uribe.
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