La iniciativa busca armonizar en una norma general el marco de las disposiciones relativas a la protección de las víctimas del conflicto que permitan una atención y reparación a cargo del estado colombiano. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley, solicitando, al efecto, prueba sumaria que permita inferir su calidad de tal. Con el objeto de proteger el erario público, el Estado diseñará un sistema de verificación y seguimiento posterior a las medidas de reparación ofrecidas. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca a la identificación, captura y sanción de las personas responsables de violaciones a los derechos humanos, el esclarecimiento de los hechos y la adecuada reparación de los daños sufridos por las víctimas.
Las víctimas tienen derecho a ser compensadas de manera adecuada, efectiva y rápida por las violaciones de la legislación penal, de normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, por medio de la implementación de medidas de restitución, indemnización, rehabilitación satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. La reparación no puede, en ninguna circunstancia, confundirse con la asistencia, ni con la ayuda humanitaria. Autores del PL-2009-N001S: Senadores Juan Fernando Cristo, Guillermo Rivera Juan Manuel Galán y otros.
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