Jueves , 13 de Agosto de 2009 |
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“Para garantizar que las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente, de oficio y de manera automática el 1 de enero de cada año. Para este reajuste se aplicará el principio de favorabilidad, de manera que para proceder a realizarlo se aplicará el monto más alto entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y el porcentaje de incremento del salario mínimo”, así lo señala un proyecto de ley que modifica el artículo 14 de Ley 100 de 1993.
Según el autor de la iniciativa, se busca eliminar inequidades como sucede actualmente cuando existen diferencias porcentuales importes entre el IPC y el porcentaje del aumento del salario mínimo. Autor del PL-2009-N012S: Senador Darío Angarita Medellín.
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