Martes , 18 de Agosto de 2009 |
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El proyecto tiene por objeto determinar y reglamentar la responsabilidad en la disposición final de las pilas, baterías eléctricas y la basura electrónica, cuyo contenido de metales pesados tales como dióxido de zinc-manganeso, dióxido de manganeso-magnesio, mercurio con óxido-zinc, plata con óxido-zinc, litio, entre otros, representen peligro para la vida, el bienestar y la salud de los seres humanos y del medio ambiente en general. Los proveedores o expendedores de pilas, baterías eléctricas o aparatos eléctricos en general, sean comerciantes mayoristas, minoristas o distribuidores tendrán que disponer de contenedores especiales para la recolección y almacenamiento adecuado del producto usado hasta su recolección por parte del fabricante.
Añade el PL-2009-N069S que los fabricantes o importadores de pilas y baterías eléctricas, como parte de sus programas de responsabilidad social, estarán obligados a la recompra del material usado y almacenado. De igual forma, están obligados a garantizar el depósito adecuado de las pilas, baterías eléctricas previamente usadas y de la basura electrónica en espacios suficientes, idóneos y debidamente controlados para su posterior reciclaje y disposición adecuada para la salud humana y el medio ambiente, de los metales pesados y demás elementos tóxicos contenidos. Autora: Senadora Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu.
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