Martes , 18 de Agosto de 2009 |
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Tiene por objeto establecer las reglas y principios que rigen las actividades de cabildeo a fin de garantizar la mayor transparencia en la formación de las leyes, en la creación, modificación o derogación de los actos jurídicos de la Rama Ejecutiva, al igual que en la adopción de políticas y programas de la misma. Se entiende por contactos de cabildeo, cualquier comunicación oral o escrita, hecha en nombre propio o de un cliente, dirigida a cualquier servidor público, con miras a: creación, modificación o derogación de normas de carácter nacional, departamental, distrital o municipal; formulación, modificación o adopción de acto político, programa o posición del Gobierno Nacional, departamental, distrital o municipal.
El desarrollo de actividades de cabildeo estará sujeto a las siguientes limitaciones: Se prohíbe a los funcionarios públicos ejercer actividades de cabildeo ante cualquier autoridad o entidad dentro de los tres años subsiguientes de la separación del cargo; las firmas de cabildeo y los cabilderos independientes sólo podrán valerse para el ejercicio de actividades de cabildeo de los recursos legítimos permitidos por la Constitución y la ley; no podrán ejercer actividades de cabildeo quienes hayan sido condenados judicialmente por la comisión de delitos dolosos; el que gestione actividades de cabildeo sin estar previamente inscrito en el libro de registro (artículo 6 del proyecto), incurrirá en multa de diez (10) a veinte (20) (smmlv). Autora: Senadora Elsa Gladys Cifuentes.
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