Miércoles , 19 de Agosto de 2009 |
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El proyecto de ley tiene por objeto otorgar beneficios a los servidores públicos y a cualquier ciudadano, que denuncie en forma sustentada la realización de actos de corrupción administrativa que ocurran en las entidades públicas, sea del orden Nacional o Territorial, particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, que presten servicios públicos a cargo del Estado de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política o administren recursos de éste y a quienes administren fondos o bienes de la Nación y que puedan ser investigados y sancionados disciplinariamente.
Las quejas o denuncias presentadas serán calificadas y admitidas, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Que estén referidas a hechos reales y que revelen entre otros, la indebida o ilegal administración o utilización de los bienes del estado; b) Que se formulen por escrito y estén debidamente sustentadas; c) La denuncia o queja debe incluir la identificación y/o individualización de los autores de los hechos denunciados; d) Los hechos denunciados no deben ser materia de proceso judicial o administrativo alguno en trámite, tampoco debe versar sobre hechos que fueron objeto de sentencia judicial en firme y/o ejecutoriada; e) La suscripción de compromiso del denunciante o quejoso a brindar información cuando lo solicite la autoridad competente. Ante la negativa, renuencia o desistimiento del mismo, la investigación será promovida por la autoridad competente. Autores del PL-2009-N081C: Representantes Guillermo Santos Marín, Pedro Nelson Pardo, y el senador Mauricio Jaramillo.
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