Jueves , 20 de Agosto de 2009 |
|
Propone el proyecto de ley que el Gobierno Nacional diseñe un sistema de registro y control de víctimas o de destinatarios de eventuales reparaciones. Las víctimas deberán registrarse, en un término de 4 años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley. Añade la iniciativa que el Estado deberá garantizar un proceso justo y eficaz. Esta obligación comprende además las actividades de cooperación y asistencia internacional previstas por la legislación internacional que protege los derechos de las víctimas.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones a la legislación penal, de normas internacionales y, en caso de desaparición o fallecimiento los parientes tienen derecho a ser informados oportunamente de la suerte y el paradero de la victima, de los procedimientos agotados para su búsqueda, su identificación y la entrega de sus restos. Autor del PL-2009-N036C: Representante Jorge Humberto Mantilla Serrano.
|
|