Viernes , 21 de Agosto de 2009 |
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El proyecto restringe el derecho de huelga a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado y en los servicios públicos esenciales, definidos en esta propuesta de ley como aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o parte de la población. Se consideran servicios públicos esenciales las siguientes actividades: Prestación de servicios de salud en el sector de hospitalización, cirugía y urgencias.
Los servicios de abastecimiento de agua; servicio telefónico; servicios de electricidad y control de tráfico aéreo. Autor del PL-2009-N087S: Senador Jesús Bernal Amorocho.
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