Lunes , 24 de Agosto de 2009 |
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El proyecto de ley pretende desarrollar el artículo 29 de la Constitución Política, a fin de garantizar el debido proceso cuando el procesado es condenado en segunda instancia, dando lugar a una nueva causal de casación. Añade la iniciativa que en las sentencias y los autos que se refieran a la libertad del imputado o acusado, que afecten la práctica de las pruebas o que tengan efectos patrimoniales, salvo las excepciones previstas en este Código, serán susceptibles del recurso de apelación.
Cuando en primera instancia sea absuelto el procesado, y en segunda condenado, la respectiva providencia será susceptible del recurso de reposición ante quien emitió la providencia, para que se pronuncie sobre los asuntos que fueron puestos a su consideración y no fueron analizados y confrontados con el universo probatorio válidamente aportado al proceso. No podrá agravarse la situación del procesado que interponga el recurso. Autora del PL-2009-N094S: Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos.
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