Miércoles , 26 de Agosto de 2009 |
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Propone esta iniciativa legislativa que los vehículos inmovilizados, podrán utilizar el parqueadero público o privado que tenga la autorización de funcionamiento como parqueaderos, a elección del conductor del vehículo, salvo que éste no quiera o no pueda hacerlo. El parqueadero señalado por el conductor deberá estar ubicado en un radio razonable a juicio de la reglamentación que para tal efecto expidan los Concejos Municipales.
Mientras se expide el reglamento, el radio no podrá ser superior a tres mil metros. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin haber transcurrido el tiempo que indicare la autoridad de tránsito que dispuso la inmovilización, para el caso de restricción vehicular temporal o diaria, o sin orden de la autoridad competente en los casos que se requiera, incurrirá en multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Autor del PL-2009-N125C: Representante José Ignacio Bermúdez Sánchez
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