El proyecto de ley, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de OIT No. 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, pretende regular el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos. La propuesta legislativa se aplicará a todos los empleados públicos del Estado, la administración pública, las Rama Judicial, Legislativa y Ejecutiva, en todos sus organismos y entidades que la integran o que forman parte de ella, los Organismos de Control, la Organización Electoral y los órganos autónomos e independientes, tanto del orden nacional como territorial.
No se aplicará a los funcionarios que desempeñen empleos de alto nivel jerárquico o directivo que por sus funciones poseen poder o representación, autoridad civil o política o ejercer cargos de dirección o de naturaleza altamente confidencial. Tampoco se aplicará a los trabajadores oficiales, a los servidores públicos o de elección popular o por el Congreso o Corporaciones Territoriales, ni a los miembros uniformados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Autor del PL-2009-N047C: Representante Wilson Borja Díaz.
|