Jueves , 27 de Agosto de 2009 |
|
Señala esta iniciativa que las personas que padezcan una de las enfermedades consideradas como ruinosas o catastróficas con efectos irreversibles; se pensionen a cualquier edad, siempre que hayan cotizado en forma continua o discontinua 780 o más semanas al régimen de Seguridad Social en Pensiones, establecido en la Ley 100 de 1993.
“El no reconocimiento de la pensión de vejez a hombres y mujeres con diagnóstico de enfermedad catastrófica, desconoce la filosofía del Estado Social de Derecho que se funda en el respeto de la dignidad humana”, afirma el autor de la iniciativa, el representante Jorge Enrique Gómez. PL-2009-N113C.
|
|