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Proyecto de ley reglamenta la actividad de terapias ecuestres para personas con limitaciones físicas o psicológicas
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Lunes , 31 de Agosto de 2009
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Proyecto de ley reglamenta la actividad de terapias ecuestres para personas con limitaciones físicas o psicológicas
Publicado por Artículo20 en: 2009/09/08 12:46:18 pm
CongresodelaRepublica- PL-2009-N118S- TO (TERAPIAS ECUESTRES) 2009/08/18

 

La terapia ecuestre es una técnica coadyudante de las terapias médicas tradicionales para la habilitación o rehabilitación de personas con capacidades especiales mediante el uso de un caballo debidamente entrenado, y que es desarrollada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares destinados exclusivamente para este fin. Señala el proyecto de ley que para abrir al público un centro de terapias ecuestres se deberá cumplir los siguientes requisitos: El representante legal solicitará ante la Secretaría de Salud la autorización para su funcionamiento e instalación, adjuntando los siguientes documentos: a) Nombre, dirección, teléfonos y correo electrónico del establecimiento.

B) Individualización (c. c., RUT, NIT), y domicilio del titular y representante legal, en su caso; c) Documentos que acrediten el dominio del inmueble o de los derechos para ser utilizado por parte del establecimiento a través de su representante legal; d) Plano o croquis a escala de todas las dependencias, indicando distribución de las instalaciones; e) Acreditar que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios, y condiciones sanitarias y ambientales básicas que establecen la Ley 9ª de 1979 y demás disposiciones relacionadas con la materia; f) Certificación de las condiciones eléctricas y de gas, emitida por un instalador autorizado. Autor del PL-2009-N118S: Senador Víctor Velásquez Reyes.



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