Lunes , 31 de Agosto de 2009 |
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Se propone en esta iniciativa de ley que a los educadores oficiales que ejercen en los niveles de preescolar, básica y media, sólo se les podrá efectuar un descuento para la prestación del servicio de salud. En el caso en que el docente perciba pensión gracia o de jubilación y continúe en servicio, el único descuento se seguirá haciendo de la nómina correspondiente a la relación laboral, con destino al Fondo Prestacional del Magisterio.
Cuando el educador llegare a retirarse del servicio, el descuento deberá efectuarse con cargo a la pensión de jubilación. Si tiene dos pensiones el descuento para salud se hará de la pensión ordinaria. En caso de aplicarse más de un descuento, se deberá devolver al educador, los aportes que sobrepasaren el valor correspondiente al descuento establecido. Autores del PL-2009-N115S: Senador Luis Carlos Avellaneda, y los representantes Germán Reyes Forero y Roosvelt Rodríguez.
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