Lunes , 31 de Agosto de 2009 |
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La Convención comprende un preámbulo en el que se registra la importancia de la solidaridad entre los Estados de la región que pueden otorgar a un Estado que ha sufrido pérdidas tanto humanas como materiales a causa de desastres naturales. Esta convención invita a los Estados a vincularse y prestar su asistencia en dichos casos. La iniciativa consta de 23 artículos, de los cuales se destacan: El artículo I que corresponde a la aplicabilidad de la convención es decir que esta será aplicada cuando un Estado Parte preste asistencia en respuesta a una solicitud de otro Estado Parte, salvo que lo acuerden de otra manera.
Desde el artículo II hasta al artículo XVI la Convención prevé: la Solicitud de asistencia entre el Estado Auxiliado y el Estado Auxiliador; la designación de una Autoridad Nacional Coordinadora de acuerdo con la legislación de cada Estado Parte cuyo alcance será dirigir, controlar, supervisar, trasmitir y coordinar la asistencia dentro de su territorio ; facilitar equipos, medios de transporte, abastecimientos, y recursos humanos por parte del Estado Auxiliador para la asistencia de los daños causados por el desastre; facilitar al Estado Auxiliador la indicación de vías de acceso y tránsito hacia los lugares de destino final y respetar las áreas restringidas designadas por el Estado Auxiliado. Autor del PL-2009-N107S: Ministerio de Relaciones Exteriores.
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