Martes , 1 de Septiembre de 2009 |
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Señala esta iniciativa que ninguna autoridad podrá exigir presentaciones personales para probar supervivencia cuando no haya transcurrido más de un año contado a partir de la última acreditación de supervivencia. Cuando se trate de entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social en pensiones, corresponde a la Registraduría General de la Nación acreditar el registro civil de las personas que le sean solicitadas que permita verificar el estado civil de las mismas de conformidad con las leyes vigentes.
En todo caso todos los operadores públicos y privados del Sistema General de Pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensionales, anualmente exigirán la verificación de la supervivencia del beneficiario, a través de medios probatorios idóneos que acrediten tal circunstancia. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones acreditaran su supervivencia en el transcurso del mes de enero de cada vigencia. Autores del PL-2009-N071C: Representantes René Rodrigo Garzón, Amanda Ricardo y Omar de Jesús Flórez.
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