De convertirse en ley esta iniciativa legislativa, se aplicará a todas las empresas nacionales que presten el servicio público de transporte aéreo y a las extranjeras que operen en Colombia. Señala el artículo 3 de este proyecto que las aerolíneas sin perjuicio de las disposiciones vigentes, deberán suministrar a los pasajeros del servicio de transporte aéreo, información, clara, veraz y suficiente sobre: Los requisitos de salida, de ingreso al país de destino y de los países donde el avión haga tránsito o escala, los vuelos disponibles directos y/o en conexión, su destino, aeropuerto, horario, clase, valor de la tarifa y condiciones o restricciones de la misma.
Una vez se adquiera el pasaje o billete la aerolínea o agencia de viajes deberá indicar los plazos de presentación para el embarque, el récord y condiciones de la reserva, sitio de embarque, los límites y restricciones al contrato de transporte e informar sobre las compensaciones a que tiene derecho el usuario por demoras, cancelaciones interrupciones, sobreventa y anticipo de vuelo, en forma clara y completa, así como las instancias de reclamación y los sitios donde puede acudir para presentar la correspondiente petición, queja y/o reclamo. Durante el vuelo se informará acerca de los procedimientos necesarios que deben adelantar los usuarios del transporte para garantizar la seguridad del vuelo, previa demostración física, por anuncios, medios audiovisuales o a través de cualquier medio impreso. Autor del PL-2009-N132C: Representante Simón Gaviria y otros.
|