Jueves , 16 de Agosto de 2007 |
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Los beneficiarios de un cotizante fallecido, tendrán derecho a permanecer en el Sistema por el término de 6 meses, contados a partir del fallecimiento del cotizante. Las entidades promotoras de salud, EPS, no se podrán negar a prestar los servicios a los beneficiarios del cotizante fallecido, quienes continuaran con los mismos derechos y beneficios que venían recibiendo. Así lo señala un proyecto de ley presentado por el senador Antonio Valencia Duque.
Agrega el proyecto de ley 066/07S que para que se pueda aplicar el beneficio, los beneficiarios deberán comunicar a la entidad promotora de salud, EPS, por cualquier medio sobre la respectiva novedad, en los dos meses siguientes al fallecimiento del cotizante; de no hacerlo, cuando así se verifique, se procederá a su desafiliación y perderán la antigüedad en el sistema. Autor: Senador Antonio Valencia Duque.
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