Jueves , 3 de Septiembre de 2009 |
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Con el fin de establecer, garantizar y contribuir el desarrollo de la población campesina en el territorio nacional, comprometer el desarrollo del campo colombiano, se establece el régimen de aparcerías para el campesinado colombiano. Señala el proyecto de ley que los propietarios de las tierras podrán entregar a los campesinos o cultivadores una parcela para su explotación productiva a través de una figura de comodato, arrendamiento o cualquier figura jurídica que pueda permitir al campesino la tenencia y disfrute de la parcela sin costo alguno para este, siempre y cuando la tenencia de la tierra por parte de El Campesino tenga como propósito principal el utilizarla productivamente en una actividad previamente acordada con el propietario de la misma en el contrato que dé lugar a la mera tenencia.
Para esta actividad tanto el cultivador como el propietario de la tierra, podrán asociarse a través de las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) creadas por la ley 811 de 2.003. Agrega el PL-2009-N124S que no se generará posesión de la parcela por parte del campesino y tampoco se adquieren por parte de éste derechos de propiedad ni titulación con el paso del tiempo, lo que permite que el dueño de la tierra o parcela pueda recuperarla en cualquier momento. Autor: Senador Jorge Enrique Vélez García.
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