Viernes , 4 de Septiembre de 2009 |
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El proyecto de ley se estructura alrededor de los siguientes temas: 1) Organización y Funcionamiento; 2) Financiación, y 3) Régimen Sancionatorio. La iniciativa regula y precisa la disposición constitucional que establece que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Se propone una aplicación concreta de esta prohibición en relación con los directivos de los partidos y movimientos políticos, los militantes elegidos en cargos y corporaciones de elección popular y los candidatos a dichos destinos. Se le otorga igualmente, a la sanción de expulsión, la consecuencia de constituir falta absoluta del cargo, con el fin de dotar a este mecanismo disciplinario de fuerza vinculante.
El PL-2009-N088C establece claramente la distinción entre consultas internas y populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros del partido o movimiento que las convoque y populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Se trata, en ambos casos, de mecanismos que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Autores: Representantes David Luna, Guillermo Rivera y Roy Barreras.
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