Viernes , 4 de Septiembre de 2009 |
|
La iniciativa tiene como propósito expedir normas orgánicas en materia de ordenamiento territorial, establecer reglas para impulsar la descentralización y autonomía de las entidades territoriales y racionalizar la forma como el Estado se expresa en el territorio. Sin perjuicio de lo establecido para los distintos sectores, los niveles territoriales tendrán las siguientes competencias: Al nivel nacional le corresponde la fijación de las políticas, su regulación, su cofinanciación y su control y evaluación; al nivel seccional le corresponde articular los niveles nacional y local y prestar asesoría, asistencia técnica y crédito a los municipios, y al nivel local le corresponde la ejecución de las políticas públicas, la ejecución del gasto y la promoción de la participación ciudadana.
Las competencias del orden nacional se podrán delegar en primera instancia a las entidades territoriales o asociadas mediante proceso de acuerdo o de concertación entre las partes correspondientes, para cada caso. Una vez las entidades territoriales o sus asociaciones demuestren eficiencia en el desarrollo de la actividad delegada, se les transferirá de manera definitiva la respectiva función y los recursos suficientes para su financiación. Por el contrario, si no cumplen los requisitos mínimos de cobertura y de calidad acordados, la Nación podrá reasumir la correspondiente competencia. Autor del PL-2009-N149C: Representante Alberto Gordon May.
|
|