Viernes , 4 de Septiembre de 2009 |
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“En un plazo de 12 meses contados a partir de la promulgación de la presente ley no podrán volver a circular vehículos de tracción animal en las vías urbanas de los municipios de categoría especial y de primera y segunda categoría, es decir, aquellos que según lo establecido en la ley 136 de 1994 tienen más de cincuenta mil un (50.001) habitantes. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos”, señala un proyecto de ley presentado por los representantes David Luna y Simón Gaviria.
Añade el PL-2009-N044C que “Las alcaldías municipales y distritales crearán un fondo al que destinarán los recursos necesarios para generar programas de capacitación y de sustitución de empleo destinados a los tenedores y propietarios de los vehículos de tracción animal”.
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