Según el proyecto, el gobernador o el alcalde distrital o municipal podrá dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio o de sitios abiertos o no al público, para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de establecimientos, o de entidades privadas con o sin ánimo de lucro, abiertas o no al público, que funcionen contra la ley. Las reiteradas denuncias ciudadanas tendrán el carácter de indicio serio y fundamento suficiente para la orden y la acción policial.
Agrega el PL-2009-N014C que cuando se compruebe que entidades privadas sin ánimo de lucro, abiertas o no al público, desarrollan actividades contrarias a su objeto social o perturbadoras de la moral y el orden público, tales como: Prostitución, proxenetismo, pornografía, suministro de bebidas alcohólicas o embriagantes a menores de edad, o uso, distribución o consumo de sustancias psicoactivas, entre otras, los alcaldes distritales y municipales podrán ordenar el cierre definitivo del establecimiento e iniciar las actuaciones tendientes a imponer las sanciones derivadas de sus facultades de inspección y vigilancia. Autor: Movimiento Político Mira.
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