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Senador Gabriel Zapata radica proyecto que dicta disposiciones generales sobre la profesión contable en Colombia
 
Año 34 – Bogotá, D.C., Domingo,24 de Noviembre de 2024– ISSN 2322-6382 (En línea)

Lunes , 7 de Septiembre de 2009
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Senador Gabriel Zapata radica proyecto que dicta disposiciones generales sobre la profesión contable en Colombia
Publicado por Artículo20 en: 2009/09/04 03:08:53 pm
CongresodelaRepublica- PL-2009-N123S- TO (PROFESION CONTABLE) 2009/09/01

 

La presente ley tiene por objeto dictar disposiciones generales sobre la profesión contable en Colombia y desarrollar, parcialmente, el Artículo 26 de la Constitución Política. Señala el articulado de la iniciativa que el ejercicio de la contaduría pública propenderá porque sus acciones se encuentren ajustadas a los postulados de protección de los patrimonios económicos, ecológicos y culturales de la Nación, y en todas sus determinaciones dará prevalencia al interés general sobre el particular.

Para poder certificar, dictaminar estados financieros o dar fe pública sobre cualquier tipo de actos inherentes a la función contable, se requiere poseer título profesional en contaduría pública, conferido por una universidad legalmente reconocida por el gobierno nacional, acreditar experiencia no inferior a tres años en actividades relacionadas con la profesión, aprobar el examen sobre aptitudes y conocimientos establecido por el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia y poseer el registro de inscripción profesional vigente, que se acreditará con la tarjeta profesional respectiva, expedida por esa institución. Es potestativo afiliarse al Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia y ser colegiado; pero en todo caso, solo podrán certificar y dictaminar estados financieros o dar fe pública sobre cualquier tipo de actos inherentes a la función contable, los profesionales debidamente inscritos, quienes deberán renovar cada 5 años el correspondiente registro. PL-2009-N123S



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