Lunes , 7 de Septiembre de 2009 |
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La presente ley tiene por objeto dictar disposiciones generales sobre la profesión contable en Colombia y desarrollar, parcialmente, el Artículo 26 de la Constitución Política. Señala el articulado de la iniciativa que el ejercicio de la contaduría pública propenderá porque sus acciones se encuentren ajustadas a los postulados de protección de los patrimonios económicos, ecológicos y culturales de la Nación, y en todas sus determinaciones dará prevalencia al interés general sobre el particular.
Para poder certificar, dictaminar estados financieros o dar fe pública sobre cualquier tipo de actos inherentes a la función contable, se requiere poseer título profesional en contaduría pública, conferido por una universidad legalmente reconocida por el gobierno nacional, acreditar experiencia no inferior a tres años en actividades relacionadas con la profesión, aprobar el examen sobre aptitudes y conocimientos establecido por el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia y poseer el registro de inscripción profesional vigente, que se acreditará con la tarjeta profesional respectiva, expedida por esa institución. Es potestativo afiliarse al Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia y ser colegiado; pero en todo caso, solo podrán certificar y dictaminar estados financieros o dar fe pública sobre cualquier tipo de actos inherentes a la función contable, los profesionales debidamente inscritos, quienes deberán renovar cada 5 años el correspondiente registro. PL-2009-N123S
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