Martes , 8 de Septiembre de 2009 |
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Señala el proyecto que todo docente que haya estado vinculado como educador en el sector público estatal, y que esté inscrito en el Escalafón Nacional Docente contemplado en el Decreto Ley 2277 de 1979 y se encuentre escalafonado en un grado superior al grado 7 del escalafón, tendrá derecho a que se le respete la Escala Salarial de este estatuto, siempre que ésta sea superior al grado al cual se le vincula en el escalafón contemplado en el decreto ley 1278 de 2002, ya sea en período de prueba o posterior a dicho período. Agrega que los docentes que se encuentren en el grado (1) del escalafón y posteriormente a su nombramiento por concurso obtengan su respectiva licenciatura en Educación o profesional con titulo diferente, serán ascendidos automáticamente al grado (2A).
Los docentes que se encuentren inscritos en el grado (2) y posteriormente a su nombramiento por concurso, obtengan su maestría o doctorado, serán ascendidos automáticamente al grado (3A). Autor del PL-2009.040S: Senador Jorge Eliecer Guevara.
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