Miércoles , 9 de Septiembre de 2009 |
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Según el proyecto, no se permitirá ninguna forma de promoción y publicidad de medicamentos, incluyendo aquellos de venta sin prescripción, en medios masivos de comunicación. Tampoco se permitirá las actividades destinadas a la promoción de productos dirigidas a los prescriptores. Esto incluye la prohibición de la financiación de eventos científicos o gremiales, la entrega de obsequios y material promocional y publicitario, y todo tipo de prebendas destinadas a apartar al médico y otros prescriptores de su obligación ética de seleccionar para el paciente la mejor alternativa. Solamente se permitirán las actividades y practicas informativas de base científica.
De otra parte, las recetas solamente podrán contener la denominación común internacional o nombre genérico de los medicamentos. Así mismo se ratifica la obligación del Minprotección, de colocar a disposición de los actores del sector, un mecanismo de información sobre precios que incremente la transparencia, reduzca las asimetrías de información del mercado y favorezca la capacidad de elección del paciente. Autor del PL-2009-N128S: Senador Jorge Eliécer Ballesteros.
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