Pretende regular los requisitos técnicos y condiciones mínimas sanitarias aplicables a los establecimientos, donde se realiza la práctica de tatuaje, piercing o cualquier otro de naturaleza similar, con la finalidad de desestimular la práctica ambulante de estos procedimientos, de modo que se proteja la salud tanto de usuarios como de trabajadores, y al tiempo se regulen las funciones de autorización, verificación y control del cumplimiento de estas normas sanitarias. Autor del PL-2009-N159C: Representantes Venus Silva, Jorge González, Carlos Chavarro y el senador Jorge Ballesteros.
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