Jueves , 10 de Septiembre de 2009 |
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Las entidades territoriales, en sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT) o en los instrumentos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, podrán crear instrumentos de compensación a cargo de las personas que hayan construido en los antejardines contraviniendo las normas que los regulan. Los mecanismos de compensación estarán dirigidos a permitir la regularización urbanística de las construcciones e intervenciones realizadas sobre los antejardines.
El reconocimiento y pago de la compensación se realizará a favor de la entidad territorial y se destinará a la provisión de espacio público en los lugares deficitarios y a la construcción de aceras, ciclorrutas y parques según lo determine el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen aprobados por la autoridad competente. Los Planes de Ordenamiento Territorial buscarán que estos espacios se provean de manera prioritaria allí donde se han ocupado los antejardines. Como mecanismo para garantizar el pago de las compensaciones en razón a las construcciones e intervenciones realizadas sobre los antejardines, las entidades territoriales podrán constituir fondos cuenta, los cuales podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios, que aseguren que dichos recursos se utilicen prioritariamente en la ampliación de las aceras y la reducción del espacio vial, para compensar el espacio peatonal perdido. Autor del PL-2009-N068C: Representante Germán Varón Cotrino y David Luna Sánchez.
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