Miércoles , 15 de Agosto de 2007 |
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Señala este proyecto de ley de origen parlamentario que la entidad promotora de salud o entidad territorial que niegue un examen de diagnóstico, cirugía, tratamiento, medicamento o cualquier otro servicio incluido dentro de los planes de beneficios de los afiliados al régimen contributivo, régimen subsidiado o vinculados, habiendo cumplido el solicitante con el número de semanas mínimas de cotización en los casos que así requiera, incurrirá en multa de 50 a 200 salarios mínimos, dependiendo del riego vital al cual se expuso el solicitante. Agrega la iniciativa que la multa deberá ser ordenada por el juez de tutela que conozca la causa, quien para el efecto simplemente deberá verificar que el servicio solicitado se encuentra incluido en el plan de beneficios del solicitante y que, en caso de requerirlo, el solicitante cumple con las semanas mínimas de cotización requeridas.
Agrega el proyecto de ley 054/07C que en caso de que la entidad reincida se le impondrá una multa entre 100 y 300 salarios mínimos, dependiendo del riesgo vital al cual se expuso el solicitante, y se le ordenará a la Superintendencia Nacional de Salud revocarle la habilitación para operar que le fue otorgada. El dinero recaudado por concepto de multas de que tratan los artículos 2 y 3 deberá ser consignado a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Autores: Representante Liliana Barón Caballero, Oscar de Jesús Marín, Zamir Eduardo Silva y otros.
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